Parte empleadora

Aseguradora de Riesgos de Trabajo

El empleador tiene la obligación de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para la trabajadora, quien debe contar con esta protección desde el primer día de trabajo.

En caso de que la trabajadora sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la aseguradora se hará cargo de:

  • La atención médica inmediata
  • Pagar el sueldo mientras la trabajadora esté en tratamiento
  • Pagar las indemnizaciones que correspondan

El empleador puede hacer el trámite personalmente en una sucursal de la ART elegida o a través de un productor de seguros.

La ART debe estar autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de que el empleador no cumpla en tiempo y forma con la obligación de seleccionar una ART, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignará una de oficio y por sorteo. El empleador quedará vinculado a esa ART de manera inmediata.

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