Parte empleadora

Aseguradora de Riesgos de Trabajo

La parte empleadora tiene la obligación de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para la trabajadora o el trabajador, quien debe contar con esta protección desde el primer día de trabajo.

En caso de que la empleada o empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la aseguradora se hará cargo de:

  • La atención médica inmediata
  • Pagar el sueldo mientras la trabajadora esté en tratamiento
  • Pagar las indemnizaciones que correspondan
  • La parte empleadora puede hacer el trámite personalmente en una sucursal de la ART elegida o a través de un productor de seguros.

    La ART debe estar autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    En caso de que La parte empleadora no cumpla en tiempo y forma con la obligación de seleccionar una ART, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignará una de oficio y por sorteo. El empleador quedará vinculado a esa ART de manera inmediata.

    Más información sobre ART